“...En el presente caso, del estudio de las constancias procesales se aprecia que el Ministerio de (…) rechazó in limine el recurso de revocatoria presentado por (…) lo que provocó la interposición de la demanda contencioso administrativa, la cual también fue rechazada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, razonando que el órgano administrativo no decidió sobre el fondo del asunto que motivo el recurso de revocatoria, toda vez que el casacionista impugnó una resolución inexistente que no obra dentro del expediente administrativo. Lo anteriormente permite establecer que en el presente asunto, no se cumple con el presupuesto procesal de la existencia de una resolución administrativa y que esta reúna las condiciones necesarias para habilitar el encadenamiento que convalide la impugnabilidad objetiva en casación, pues indudablemente no se generó una resolución de la administración pública ni del órgano jurisdiccional que haya resuelto la controversia…”